Prestación de servicios

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

  1. Las técnicas naturales y complementarias que ofrece El Paraíso Interior son de naturaleza no sanitaria, no excluye, ni sustituye, cualquier tratamiento médico o farmacológico convencional, de manera que la aceptación de los servicios propuestos es una decisión voluntaria, libre y responsable.
  2. Previamente a la aplicación de cualquier técnica, los clientes serán informados en sesiones particulares y privadas, sobre la utilidad y beneficios físicos y/o psíquicos de las mismas. Todas las cuestiones que el cliente considere necesarias las deberá plantear con carácter previo a la prestación de estos servicios.
  3. De la misma forma los clientes serán informados sobre el fundamento, contenido y finalidad de la técnica a aplicar, la duración y periodicidad más aconsejable en sus circunstancias personales; los efectos razonablemente esperables y los costes económicos de la prestación del servicio que se contrata.
  4. Los beneficios físicos y/o psíquicos que puedan derivarse de la utilización y prestación de los servicios propuestos, al depender de múltiples factores y variables, no pueden garantizarse absolutamente en todos los casos.
  5. La primera sesión con cada cliente se destinará a recabar los datos personales y situación clínica, a fin de seleccionar la técnica más adecuada a sus circunstancias presentes.